Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá.

La causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral instaurada por la Empresa Promotora de Salud Sanitas S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con la pretensión de que sea condenada al pago de las solicitudes de recobro por servicios no incluidos en el POS (hoy PBS).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Autos 389, ampliada en Auto 862 de 2021, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, para concluir que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer la demanda interpuesta, en el caso que se estudia.

Lo anterior, por cuanto la EPS cuestiona las decisiones adoptadas por el demandado.

En efecto, (i) la parte demandante pretende el reconocimiento y pago de solicitudes de recobro y (ii) cuestiona las decisiones del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de las cuales negó el pago de tales solicitudes, en el marco del trámite administrativo de recobro.

Así, no se trata de un asunto relacionado con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Sanitas EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1936 al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.